Artículo 46.- La DIGEPYME operará como Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Emprendimiento, la cual estará encargada de elaborar las
minutas del Consejo Emprendedor y dar seguimiento a los acuerdos establecidos.
El representante de la DIGEPYME ante el Consejo será el Director (a) o quien
delegue en su nombre; quien asistirá en calidad de Secretario de Actas del
Órgano, pero solo con derecho a voz y no a voto.
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