Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 46.- La DIGEPYME operará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Emprendimiento, la cual estará encargada de elaborar las minutas del Consejo Emprendedor y dar seguimiento a los acuerdos establecidos. El representante de la DIGEPYME ante el Consejo será el Director (a) o quien delegue en su nombre; quien asistirá en calidad de Secretario de Actas del Órgano, pero solo con derecho a voz y no a voto.


 

Ir al inicio de los resultados