Artículo 48.- Los miembros del Consejo Nacional de Emprendimiento
tendrán carácter de propietarios, y serán nombrados por el período de 4 años; y
podrán ser reelegidos de forma consecutiva una única vez.
La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:
a) Al expirar el plazo del nombramiento.
b) Por renuncia o destitución en el puesto de las respectivas entidades.
c) Por la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas del
Consejo.
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