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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Los miembros del Consejo Nacional de Emprendimiento tendrán carácter de propietarios, y serán nombrados por el período de 4 años; y podrán ser reelegidos de forma consecutiva una única vez.

La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:

a) Al expirar el plazo del nombramiento.

b) Por renuncia o destitución en el puesto de las respectivas entidades.

c) Por la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas del Consejo.


 

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