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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39295 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince.

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