CAPÍTULO II
Artículo14.—Bienes en dación de pago. JUPEMA
recibirá bienes en dación de pago, de manera excepcional, cuando el deudor no
pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en el
Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de JUPEMA.
Este
análisis se realiza por la Unidad de Crédito y Cobro y la aprobación le
corresponde a la Dirección Ejecutiva.
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