Buscar:
 Normativa >> Reglamento 117 - A >> Fecha 26/10/2015 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento 117 - A - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Artículo14.—Bienes en dación de pago. JUPEMA recibirá bienes en dación de pago, de manera excepcional, cuando el deudor no pueda cumplir con alguna de las medidas alternativas contempladas en el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito de JUPEMA.

Este análisis se realiza por la Unidad de Crédito y Cobro y la aprobación le corresponde a la Dirección Ejecutiva.


 

Ir al inicio de los resultados