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 Normativa >> Reglamento 117 - A >> Fecha 26/10/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 117 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

Administración de los bienes

Artículo15.—Registro Individualizado. La Jefatura del Departamento Administrativo, o quien este designe, debe llevar un registro individualizado de cada bien adjudicado a JUPEMA, con la documentación que la Dirección Ejecutiva determine.


 

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