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 Normativa >> Reglamento 117 - A >> Fecha 26/10/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 117 - A - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Bien adjudicado como activo de JUPEMA. La Dirección Ejecutiva, mediante resolución razonada, decidirá que un bien adjudicado sea traspasado como un activo de JUPEMA cuando medien razones de conveniencia y oportunidad.

 

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