CAPITULO
III
Muestreos
y análisis.
Artículo
12.- Toma de muestras. Los parámetros indicados en la Tabla 1
de este Reglamento para disposición en suelos y uso alterno de combustibles,
deberán ser determinados en muestras de biosólidos y no en los lixiviados. En
el caso de disposición de biosólidos en rellenos sanitarios los análisis deberán
realizarse en el lixiviado extraído del biosólido de acuerdo con el
procedimiento establecido en el “Reglamento sobre procedimiento para llevar a
cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente”.
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