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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Contenido del reporte de datos del manejo integral de lodos y biosólidos. Los proveedores del servicio de tratamiento deberán reportar la información que se detalla en el anexo 1 de este reglamento.


 

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