CAPITULO
IV
De
los proveedores del servicio
Artículo
19.- Del permiso sanitario de funcionamiento: Toda
persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de
tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o
parcial, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado
conforme al Decreto Ejecutivo N° 34728-S, “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
Junto con la solicitud de
permiso sanitario de funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información
únicamente para los proveedores de servicio de recolección y transporte de
lodos:
A)
Número total de vehículos recolectores con la siguiente información de cada
uno:
a.1)
El número de placa.
a.2)
Capacidad de la cisterna en metros cúbicos.
a.3)
Número de oficio de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para el tránsito de vehículos pesados por carreteras nacionales.
B)
Contrato del servicio de tratamiento suscrito con un tercero el cual deberá
contener la siguiente información:
b.1)
Permiso de funcionamiento de la empresa prestadora del servicio de tratamiento
de lodos.
b.2)
Plazo de vigencia del permiso y tipo de actividad autorizada.
b.3) Volumen estimado y tipo de lodos recolectados.
b.4)
Plazo de vigencia y finalización del contrato.
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