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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPITULO IV

De los proveedores del servicio

Artículo 19.- Del permiso sanitario de funcionamiento: Toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o parcial, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N° 34728-S, “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

Junto con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información únicamente para los proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos:

A) Número total de vehículos recolectores con la siguiente información de cada uno:

a.1) El número de placa.

a.2) Capacidad de la cisterna en metros cúbicos.

a.3) Número de oficio de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el tránsito de vehículos pesados por carreteras nacionales.

B) Contrato del servicio de tratamiento suscrito con un tercero el cual deberá contener la siguiente información:

b.1) Permiso de funcionamiento de la empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos.

b.2) Plazo de vigencia del permiso y tipo de actividad autorizada.

b.3) Volumen estimado y tipo de lodos recolectados.

b.4) Plazo de vigencia y finalización del contrato.


 

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