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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.


 

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