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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Límites máximos permisibles para la disposición de biosólidos: Los límites contenidos en el presente capítulo son valores máximos permisibles y serán de acatamiento obligatorio por todo proveedor del servicio o aquellas actividades que cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y de lodos.


 

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