Artículo 9.- Límites máximos permisibles según la disposición final de biosólidos de tipo ordinario: Los parámetros obligatorios de los biosólidos ordinarios, deberán cumplir con los límites
contenidos en la Tabla N° 2, según su disposición final.
TABLA
2
Límites
permisibles para los parámetros de análisis obligatorio de los biosólidos de tipo ordinario, según disposición final
Parámetros
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Relleno Sanitario
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Disposición en
suelos
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Tipo de
biosólido
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Tipo A1
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Tipo B2
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Humedad (%) (máxima)
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75
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75
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75
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Coliformes fecales
(UFC/g) (máximo)
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no aplica
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2000
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2 x 106
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pH (rango)
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5 - 12
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5 - 12
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5 - 12
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Huevos
de helmintos patógenos (número/por
gramo sólidos totales) (máximo)
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no aplica
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1
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10
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1 Tipo A: Biosólidos dispuestos en terrenos donde puede existir
contacto directo con el público.
2 Tipo B: Biosólidos dispuestos en terrenos donde no debe existir un
contacto directo con el público. En terrenos de uso agrícola, la disposición
debe cesar dos semanas antes de la cosecha. Debe evitarse el pastoreo de ganado
durante los quince días siguientes a la finalización de la disposición.
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