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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Frecuencia de reporte, muestreo y análisis de biosólidos ordinarios y especiales. De acuerdo con la cantidad de biosólidos ordinarios y especiales generados, en toneladas por año, las frecuencias de reporte, muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 4, dada a continuación.

TABLA 4

Frecuencias de reporte, muestreo y análisis para biosólidos ordinarios y especiales

Generación de biosólidos en base seca (ton/año)

Frecuencias

≤ 1500

Semestral

>1500

Trimestral


 

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