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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Revisión de los reportes de datos presentados ante el Ministerio de Salud. En un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo de los reportes de datos en el Ministerio de Salud el personal encargado debe efectuar su revisión, emitir las correspondientes Ordenes Sanitarias en caso de incumplimiento y brindar el seguimiento para su corrección.


 

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