Artículo
17.- Revisión de los reportes de datos presentados ante el Ministerio de Salud.
En un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo
de los reportes de datos en el Ministerio de Salud el personal encargado debe
efectuar su revisión, emitir las correspondientes Ordenes Sanitarias en caso de
incumplimiento y brindar el seguimiento para su corrección.
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