Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.- Vigilancia Estatal. Como parte del proceso de control cruzado realizado por el Ministerio de Salud conforme al Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales se deberá incluir dentro de los muestreos y análisis obligatorios que establece esa normativa, los correspondientes a los establecidos en el presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados