Artículo
18.- Vigilancia Estatal. Como parte del proceso de control
cruzado realizado por el Ministerio de Salud conforme al Reglamento de Vertido
y Reúso de Aguas Residuales se deberá incluir dentro de los muestreos y
análisis obligatorios que establece esa normativa, los correspondientes a los
establecidos en el presente reglamento.
|