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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPITULO IV

De los proveedores del servicio

Artículo 19º — Del permiso sanitario de funcionamiento y el Registro de Gestor: Toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o parcial a terceros, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N° 39472 del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y el artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información únicamente para los proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos:

A) Número total de vehículos recolectores con la siguiente información de cada uno:

a.1) El número de placa.

a.2) Capacidad de la cisterna o góndola en metros cúbicos.

a.3) Número de oficio de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el tránsito de vehículos pesados por carreteras nacionales.

El Ministerio de Salud, en el respectivo certificado de Permiso Sanitario de Funcionamiento, debe colocar los números de placa de los vehículos que incluya el administrado.

B) Contrato del servicio de tratamiento de lodos suscrito con un tercero el cual deberá contener la siguiente información:

b.1) Número de Permiso de funcionamiento de la empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de vigencia.

b.2) Número de Certificado de Gestor Autorizado de la empresa prestadora

del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de vigencia.

b.3) Plazo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y del Registro de Gestor Autorizado y tipo de actividad autorizada.

b.4) Volumen estimado por año y tipo de lodos recolectados.

b.5) Plazo de vigencia y finalización del contrato.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42110 del 11 de diciembre de 2019)

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