CAPITULO
IV
De los
proveedores del servicio
Artículo 19º — Del
permiso sanitario de funcionamiento y el Registro de Gestor: Toda persona física o jurídica, que desarrolle
actividades de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros
sistemas de tratamiento ya sea de
manera total o parcial a terceros, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al
Decreto Ejecutivo N° 39472 del 18 de enero del
2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de
Salud" y el artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 noviembre del 2012
“Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Con la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información únicamente para los
proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos:
A) Número total de vehículos recolectores con la
siguiente información de cada uno:
a.1) El número de placa.
a.2) Capacidad de la cisterna o góndola en metros
cúbicos.
a.3) Número de oficio de autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el tránsito de vehículos
pesados por carreteras nacionales.
El Ministerio de Salud, en el respectivo
certificado de Permiso Sanitario de Funcionamiento, debe colocar los números de
placa de los vehículos que incluya el administrado.
B) Contrato del servicio de tratamiento de lodos
suscrito con un tercero el cual deberá contener la siguiente información:
b.1) Número de Permiso de funcionamiento de la
empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de
vigencia.
b.2) Número de Certificado de Gestor Autorizado de
la empresa prestadora
del servicio de tratamiento de lodos y su periodo
de vigencia.
b.3) Plazo de vigencia del permiso sanitario de
funcionamiento y del Registro de Gestor Autorizado y tipo de actividad
autorizada.
b.4) Volumen estimado por año y tipo de lodos
recolectados.
b.5) Plazo de vigencia y finalización del contrato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42110 del 11 de diciembre de 2019)