Artículo
26.- De la ausencia o mal uso de los sellos de seguridad. Se
prohíbe el tránsito de vehículos recolectores de lodos y biosólidos que no
cuenten con el respectivo sello de seguridad o que se encuentre en mal estado
de conservación. En caso de destrucción o alteración de este dispositivo de
seguridad se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación vigente.
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