Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3.- Definiciones: Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:

a) Actividad agropecuaria. Actividad humana que se encuentra orientada tanto al cultivo del campo como a la cría de animales.

b) Agua Residual. Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.

c) Agua Residual de Tipo Especial. Agua residual de tipo diferente al ordinario.

d) Agua Residual de Tipo Ordinario. Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de ropa y actividades similares).

e) Biosólidos. Lodos que han sido sometidos a procesos de tratamiento y que por su contenido de materia orgánica, nutrientes y características adquiridas después del tratamiento puedan ser aprovechados.

f) Biosólidos especiales. Lodos especiales tratados.

g) Biosólidos ordinarios: Lodos ordinarios tratados.

h) Biosólidos sanitarios. Lodos sanitarios tratados.

i) Biosólidos sépticos. Lodos sépticos tratados.

j) Coliformes Fecales. Bacterias presentes en el intestino de animales de sangre caliente. Bacilos cortos Gram negativos no esporulados, también conocidos como coliformes termotolerantes. Corresponden a los géneros: Escherichia, Klebsiella, Enterobacter y Citrobacter.

k) Disposición final. Última etapa del proceso de manejo y disposición final de los lodos donde los biosólidos son dispuestos sanitariamente conforme a lo que establece este reglamento.

l) Disposición en Suelos. Proceso de incorporación de biosólidos a los suelos con el fin de disponerlos.

m) Huevos de helmintos patógenos. Corresponden a formas infectantes de los nematodos, cestodos y tremátodos que preceden a un estado larval hasta llegar a la forma adulta y parasitan al huésped humano o animal. Su presencia en muestras ambientales significa un indicador ideal de contaminación fecal.

ll) Límites máximos permisibles. Valores asignados a los parámetros de la calidad físico-química y microbiológica de los biosólidos, los cuales no deben ser excedidos para su disposición final.

n) Lodos. Mezcla de sólidos y aguas subproducto de los procesos de tratamiento de aguas.

o) Lodos especiales. Lodos generados por el tratamiento de aguas residuales de tipo especial y provenientes de plantas potabilizadoras así como del tratamiento de aguas residuales y lodos con productos químicos tales como coagulantes, polímeros y floculantes.

p) Lodos ordinarios. Comprende los lodos sanitarios y los sépticos

q) Lodos sanitarios. Lodos generados en una planta de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario.

r) Lodos sépticos. Lodos generados en los tanques sépticos.

s) Manejo y disposición final de lodos. Conjunto de operaciones a las que se someten los lodos

provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales, con el objeto de evitar riesgos para la salud de la población. Incluye entre otras etapas: almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

t) Proveedor del servicio. Persona física o jurídica, responsable de brindar al menos una de las etapas del manejo y la disposición final de lodos (recolección, transporte, tratamiento y disposición final).

u) Sistema de tratamiento de aguas residuales. Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual.


 

Ir al inicio de los resultados