Artículo
3.- Definiciones: Se establecen las siguientes definiciones para la mejor
interpretación del presente Reglamento:
a) Actividad agropecuaria. Actividad
humana que se encuentra orientada tanto al cultivo del campo como a la cría de
animales.
b) Agua Residual. Agua
que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de
agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos
tipos: ordinario y especial.
c) Agua Residual de Tipo
Especial. Agua residual de tipo diferente al ordinario.
d) Agua Residual de Tipo
Ordinario. Agua residual generada por las actividades domésticas del
hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de
ropa y actividades similares).
e) Biosólidos. Lodos
que han sido sometidos a procesos de tratamiento y que por su contenido de
materia orgánica, nutrientes y características adquiridas después del
tratamiento puedan ser aprovechados.
f)
Biosólidos especiales. Lodos especiales tratados.
g) Biosólidos ordinarios:
Lodos ordinarios tratados.
h) Biosólidos sanitarios. Lodos
sanitarios tratados.
i) Biosólidos sépticos. Lodos
sépticos tratados.
j) Coliformes Fecales. Bacterias
presentes en el intestino de animales de sangre caliente. Bacilos cortos Gram
negativos no esporulados, también conocidos como coliformes termotolerantes.
Corresponden a los géneros: Escherichia, Klebsiella, Enterobacter y
Citrobacter.
k) Disposición final. Última
etapa del proceso de manejo y disposición final de los lodos donde los
biosólidos son dispuestos sanitariamente conforme a lo que establece este
reglamento.
l) Disposición en Suelos. Proceso
de incorporación de biosólidos a los suelos con el fin de disponerlos.
m) Huevos de helmintos
patógenos. Corresponden a formas infectantes de los nematodos, cestodos
y tremátodos que preceden a un estado larval hasta llegar a la forma adulta y
parasitan al huésped humano o animal. Su presencia en muestras ambientales
significa un indicador ideal de contaminación fecal.
ll) Límites máximos
permisibles. Valores asignados a los parámetros de la calidad
físico-química y microbiológica de los biosólidos, los cuales no deben ser
excedidos para su disposición final.
n) Lodos. Mezcla
de sólidos y aguas subproducto de los procesos de tratamiento de aguas.
o) Lodos especiales. Lodos
generados por el tratamiento de aguas residuales de tipo especial y
provenientes de plantas potabilizadoras así como del tratamiento de aguas
residuales y lodos con productos químicos tales como coagulantes, polímeros y
floculantes.
p) Lodos ordinarios. Comprende
los lodos sanitarios y los sépticos
q) Lodos sanitarios. Lodos
generados en una planta de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario.
r) Lodos sépticos. Lodos
generados en los tanques sépticos.
s)
Manejo y disposición final de lodos. Conjunto de operaciones a
las que se someten los lodos
provenientes de plantas de
tratamiento de aguas residuales, con el objeto de evitar riesgos para la salud
de la población. Incluye entre otras etapas: almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final.
t) Proveedor del servicio. Persona
física o jurídica, responsable de brindar al menos una de las etapas del manejo
y la disposición final de lodos (recolección, transporte, tratamiento y
disposición final).
u)
Sistema de tratamiento de aguas residuales. Conjunto de procesos
físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua
residual.