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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39316 >> Fecha 10/08/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39316 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Obligación de realizar análisis de laboratorio: Todo proveedor del servicio deberá contratar los servicios de laboratorios con permiso sanitario de funcionamiento, para realizar los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos requeridos por este reglamento, conforme a su disposición final a los biosólidos ordinarios y especiales, Es responsabilidad del laboratorio contratado tomar las muestras correspondientes.


 

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