Artículo
9º—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos
excepcionales los vehículos de uso semidiscrecional podrán trasportar personas
ajenas a la Institución, que tengan relación con las funciones propias del
Ministerio o de sus órganos adscritos, con el consentimiento del Viceministro(a),
al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito cuando
así se estime procedente por dicho funcionario.
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