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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos excepcionales los vehículos de uso semidiscrecional podrán trasportar personas ajenas a la Institución, que tengan relación con las funciones propias del Ministerio o de sus órganos adscritos, con el consentimiento del Viceministro(a), al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito cuando así se estime procedente por dicho funcionario.


 

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