Artículo
11.—De los vehículos de uso Administrativo. Los vehículos de uso
administrativo estarán bajo la responsabilidad y custodia de la dependencia
encargada de su administración, que los podrá asignar por un período
determinado a las unidades administrativas que así lo requieran, en razón de su
ubicación, distancia y lejanía de la sede central, según la normas establecidas
para tal fin, llevando los registros apropiados.
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