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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Los funcionarios que por situaciones especiales o de emergencia deban utilizar el vehículo oficial en un horario fuera del autorizado en el carnet o la boleta, deberán contar con el consentimiento del encargado de la Unidad Administrativa al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito posteriormente.


 

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