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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Le corresponderá a las unidades administrativas en relación con los vehículos que le sean asignados, ejecutar las funciones y cumplir con las responsabilidades que a continuación se indican:

a. Mantener bajo su responsabilidad, la custodia y el buen funcionamiento de los vehículos que se le hayan asignado, coordinando los requerimientos relativos al mantenimiento preventivo y correctivo, así como informar sobre las necesidades de reparaciones mayores y recomendar y/o tramitar la renovación de los vehículos que no se encuentren aptos para circular, cuando se requiera.

b. Facilitar el vehículo que represente el medio más eficiente y eficaz para satisfacer la necesidad de transporte, verificando que la firma del funcionario que solicita y la del conductor designado, consten en los respectivos registros.

c. Atender los aspectos administrativos referentes a solicitudes, custodia y solicitud de tarjetas para compra de combustible, así como controlar su uso, elaborando un informe Mensual, para el Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito.

d. Informar al Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito, con copia al Superior inmediato, de cualquier situación irregular que se presente, en relación con los vehículos a su cargo.

e. Verificar que los vehículos se utilicen en la prestación de los servicios para los que fueron solicitados, corroborando las fechas y horas de uso, distancia recorrida, cumplimiento del programa de mantenimiento, daños a los vehículos, y consumo de combustibles.

f. Custodiar los vehículos en horas y días no hábiles y cuando no se encuentren en servicio. La responsabilidad de la custodia se traslada al funcionario cuando éste retire el vehículo mediante los procedimientos establecidos.

g. Mantener actualizados los siguientes registros:

1) Inventario de vehículos que están bajo responsabilidad y custodia de esa Unidad, para lo que deberá llevar expedientes individuales que contengan:

- Copia del acta con la descripción del vehículo.

- Estado de cada vehículo.

- Suministro de combustibles y lubricantes.

- Reparaciones.

- Localización.

- Seguros.

- Fecha o kilometraje de mantenimiento.

- Otros que se estimen necesarios.

2) Nombre y firma de los funcionarios acreditados para solicitar medios de transporte.

3) Nombre y firma de los funcionarios autorizados a conducir vehículos oficiales, con indicación del tipo de carné.

4) Entrega y recepción de vehículos a conductores, mediante documento que permita conocer el kilometraje y estado de los vehículos antes y después de cada uso.

h. Planificar para el periodo presupuestario respectivo, las necesidades de combustibles, mantenimientos, reparaciones, así como lo relativo a adquisiciones, permutas y renovación de la flota.


 

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