Artículo 17.—Le corresponderá a las unidades
administrativas en relación con los vehículos que le sean asignados, ejecutar
las funciones y cumplir con las responsabilidades que a continuación se
indican:
a. Mantener bajo su
responsabilidad, la custodia y el buen funcionamiento de los vehículos que se
le hayan asignado, coordinando los requerimientos relativos al mantenimiento
preventivo y correctivo, así como informar sobre las necesidades de
reparaciones mayores y recomendar y/o tramitar la renovación de los vehículos
que no se encuentren aptos para circular, cuando se requiera.
b. Facilitar el
vehículo que represente el medio más eficiente y eficaz para satisfacer la
necesidad de transporte, verificando que la firma del funcionario que solicita
y la del conductor designado, consten en los respectivos registros.
c. Atender los
aspectos administrativos referentes a solicitudes, custodia y solicitud de
tarjetas para compra de combustible, así como controlar su uso, elaborando un
informe Mensual, para el Departamento de Administración de Bienes y Servicios
del Ministerio, o a la dependencia homóloga del Órgano adscrito.
d. Informar al
Departamento de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio, o a la
dependencia homóloga del Órgano adscrito, con copia al Superior inmediato, de
cualquier situación irregular que se presente, en relación con los vehículos a
su cargo.
e. Verificar que los
vehículos se utilicen en la prestación de los servicios para los que fueron
solicitados, corroborando las fechas y horas de uso, distancia recorrida,
cumplimiento del programa de mantenimiento, daños a los vehículos, y consumo de
combustibles.
f. Custodiar los
vehículos en horas y días no hábiles y cuando no se encuentren en servicio. La
responsabilidad de la custodia se traslada al funcionario cuando éste retire el
vehículo mediante los procedimientos establecidos.
g. Mantener
actualizados los siguientes registros:
1) Inventario de
vehículos que están bajo responsabilidad y custodia de esa Unidad, para lo que
deberá llevar expedientes individuales que contengan:
-
Copia del acta con la descripción del vehículo.
- Estado de cada
vehículo.
- Suministro de
combustibles y lubricantes.
- Reparaciones.
- Localización.
- Seguros.
- Fecha o kilometraje
de mantenimiento.
- Otros que se
estimen necesarios.
2) Nombre y firma de
los funcionarios acreditados para solicitar medios de transporte.
3) Nombre y firma de
los funcionarios autorizados a conducir vehículos oficiales, con indicación del
tipo de carné.
4) Entrega y recepción
de vehículos a conductores, mediante documento que permita conocer el
kilometraje y estado de los vehículos antes y después de cada uso.
h. Planificar para el
periodo presupuestario respectivo, las necesidades de combustibles,
mantenimientos, reparaciones, así como lo relativo a adquisiciones, permutas y
renovación de la flota.