Artículo 18.—El jefe de cada dependencia usuaria tiene
la obligación de establecer los controles necesarios para asegurar que los
vehículos sean solicitados y utilizados únicamente cuando el cumplimiento de
las funciones así lo requieran. Deberá velar porque los subalternos cumplan con
el correcto empleo de los vehículos que les entregue la unidad administrativa y
reportar a la Dependencia encargada de la administración del Ministerio o de
sus órganos adscritos y al Superior inmediato, cualquier situación irregular
que sea de su conocimiento.
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