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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—El jefe de cada dependencia usuaria tiene la obligación de establecer los controles necesarios para asegurar que los vehículos sean solicitados y utilizados únicamente cuando el cumplimiento de las funciones así lo requieran. Deberá velar porque los subalternos cumplan con el correcto empleo de los vehículos que les entregue la unidad administrativa y reportar a la Dependencia encargada de la administración del Ministerio o de sus órganos adscritos y al Superior inmediato, cualquier situación irregular que sea de su conocimiento.


 

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