Artículo
25.—Toda utilización de vehículo oficial deberá gestionarse ante la dependencia
interna encargada de la administración vehicular del Ministerio, unidades
administrativas o de sus órganos adscritos, mediante la presentación de la
solicitud establecida a los efectos. “Solicitud y autorización para el uso de
vehículos oficiales” ya sea por medios electrónicos “Sistema Informático
vehicular” o boleta física, en todo caso la misma debe contar con la solicitud
formal por parte del funcionario, autorización del jefe inmediato o superior,
acreditado para tal fin y asignación del vehículo respectivo por parte del
funcionario de la unidad administrativa. En el formulario electrónico o físico
se hará constar el nombre del conductor, nombre del solicitante, lugares a
visitar, personas que lo acompañarán así como fechas y horarios en que se usará
el vehículo.
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