Artículo
29.—Los vehículos deberán ser utilizados en los lugares, en los días y las
horas solicitadas y autorizadas, salvo en situaciones imprevisibles o de
emergencia que puedan motivar un cambio de ruta o un atraso involuntario, en
cuyo caso el funcionario responsable del uso y custodia del vehículo lo
comunicará inmediatamente a su superior inmediato y lo justificará con
aprobación de la jefatura inmediata, el primer día hábil posterior al evento,
ante la unidad administrativa respectiva por medio del sistema automatizado de
vehículos.
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