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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Los vehículos deberán ser utilizados en los lugares, en los días y las horas solicitadas y autorizadas, salvo en situaciones imprevisibles o de emergencia que puedan motivar un cambio de ruta o un atraso involuntario, en cuyo caso el funcionario responsable del uso y custodia del vehículo lo comunicará inmediatamente a su superior inmediato y lo justificará con aprobación de la jefatura inmediata, el primer día hábil posterior al evento, ante la unidad administrativa respectiva por medio del sistema automatizado de vehículos.


 

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