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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39333 >> Fecha 20/10/2015 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39333 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—De la circulación de los vehículos. Los vehículos para poder circular deberán:

a) Portar la boleta de “Autorización para el Uso de Vehículos Oficiales” otorgada por medios físicos o electrónicos.

b) Contar con el Derecho de circulación al día.

c) Contar con la Revisión Técnica al día.

d) Portar las Placas de matrícula.

e) Tener la rotulación oficial en los términos del artículo 15 del presente Reglamento.

f) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito en esta materia, art. 4º, 32, 33, 34 y 36.


 

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