Artículo 6º—El uso semidiscrecional de los vehículos en días no hábiles,
sábados y domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos en que se
amerite para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Viceministro(a) o
cuando las necesidades institucionales así lo requieran.
Cuando
el vehículo no esté en uso por parte del Viceministro(a) deberá dejarse bajo la
custodia del Departamento de Administración de Bienes y Servicios.
|