Artículo
11.—De la Comisión Nacional de Tecnovigilancia. Créase la Comisión
Nacional de Tecnovigilancia como órgano de asesoramiento del Centro Nacional de
Tecnovigilancia, la cual estará integrada por nueve titulares y sus respectivos
suplentes, profesionales de la salud con experiencia en la evaluación de la
relación riesgo-beneficio de los EMB, como a continuación se indica:
a) Dos representantes del
Centro Nacional de Tecnovigilancia, funcionarios del Ministerio de Salud, uno
de los cuales fungirá como coordinador de la Comisión y tendrá la función de
presidir las Sesiones. El otro representante estará a cargo de la Secretaria de
dicha Comisión.
b) Un representante de la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), preferiblemente del Área de
Gestión de Equipos y Materiales Biomédicos.
c)
Un representante agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y
Cirujanos, Enfermeras, Farmacéuticos, Microbiólogos, Cirujanos Dentistas y
Terapia física, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios
profesionales.
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