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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—De la Comisión Nacional de Tecnovigilancia. Créase la Comisión Nacional de Tecnovigilancia como órgano de asesoramiento del Centro Nacional de Tecnovigilancia, la cual estará integrada por nueve titulares y sus respectivos suplentes, profesionales de la salud con experiencia en la evaluación de la relación riesgo-beneficio de los EMB, como a continuación se indica:

a) Dos representantes del Centro Nacional de Tecnovigilancia, funcionarios del Ministerio de Salud, uno de los cuales fungirá como coordinador de la Comisión y tendrá la función de presidir las Sesiones. El otro representante estará a cargo de la Secretaria de dicha Comisión.

b) Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), preferiblemente del Área de Gestión de Equipos y Materiales Biomédicos.

c) Un representante agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, Enfermeras, Farmacéuticos, Microbiólogos, Cirujanos Dentistas y Terapia física, nombrados por las juntas directivas de los respectivos colegios profesionales.


 

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