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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Quórum y votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural, el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, en casos de urgencia, podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

Entiéndase como quórum estructural, el órgano colegiado válidamente conformado o integrado, es decir, aquel en que todos los miembros que le componen se encuentren debidamente nombrados.


 

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