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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Serán funciones de la persona que ejerza la coordinación, las siguientes:

a) Presidir las sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar el orden del día.


 

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