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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De las funciones de la Comisión Nacional de Tecnovigilancia. Son funciones de la Comisión Nacional de Tecnovigilancia

a) Analizar la información sobre seguridad de los equipos y materiales biomédicos que le remita el CNTV para su consulta de manera que se mantenga un adecuado equilibrio en la relación riesgo-beneficio de los equipos y materiales biomédicos en una situación favorable.

b) Estimar los aspectos cuantitativos y cualitativos de la relación riesgo-beneficio de los equipos y materiales biomédicos.

c) Contribuir a la evaluación de las ventajas, la nocividad, la eficacia y los riesgos que puedan presentar los equipos y materiales biomédicos, alentando a un uso seguro, racional y más eficaz.

d) Asesorar al CNTV en la evaluación de nuevas evidencias sobre seguridad de los equipos y materiales biomédicos autorizados para comercializar en el país.

e) Proponer al CNTV las medidas necesarias para minimizar los riesgos asociados al uso de equipos y materiales biomédicos.

16.1 Forma de trabajo de la Comisión de Tecnovigilancia

a) El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente, cada vez que sea convocado por quien lo coordina o por tres de sus miembros. En este último caso, los tres miembros, con indicación expresa del asunto a tratar, deberán así solicitarlo a la persona que lo coordina, quien realizará la convocatoria a los miembros del Consejo.

b) Las convocatorias se realizarán por medio de oficio o por correo electrónico, con 24 horas de antelación.

c) La Comisión queda facultada para invitar a las sesiones a los asesores técnicos que se consideren pertinentes.

d) Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

e) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.


 

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