Artículo
22.—Registro del responsable del Programa Institucional o Empresarial de Tecnovigilancia.
Los fabricantes, distribuidores e importadores de equipos y materiales
biomédicos de uso en humanos, así como los Establecimientos de salud y afines y
los profesionales independientes, deben comunicar al CNTV la designación de un
responsable en forma permanente de la Unidad Institucional o Empresarial de
Tecnovigilancia o cualquier cambio que se presente en la designación del mismo;
quien figurará como contacto del Centro Nacional de Tecnovigilancia, ante el
Ministerio de Salud.
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