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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO III

Del Sistema de Reporte de Eventos e Incidentes Adversos

con Equipos y Materiales Biomédicos de Uso en Humanos

Artículo 24.—De la obligación de reportar. Los fabricantes, importadores y distribuidores de EMB, los Prestadores de Servicios de Salud, los profesionales independientes de la salud, los usuarios de equipos o materiales biomédicos y cualquier persona que tenga conocimiento de un evento o incidente adverso con los equipos y materiales biomédicos para uso en humanos, deben reportarlo al Centro Nacional de Tecnovigilancia, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.


 

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