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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.

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