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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39342 >> Fecha 23/10/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39342 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Responsabilidades del Sistema Nacional de Tecnovigilancia. Todos los integrantes del Sistema Nacional de Tecnovigilancia deben aportar la información que será utilizada de forma oficial para vigilar la seguridad del equipo y material biomédico de uso en humanos con la finalidad de disminuir los riesgos probables en la población que los utiliza, una vez comercializados.


 

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