Artículo
7°—Responsabilidades del Sistema Nacional de Tecnovigilancia. Todos los
integrantes del Sistema Nacional de Tecnovigilancia deben aportar la
información que será utilizada de forma oficial para vigilar la seguridad del
equipo y material biomédico de uso en humanos con la finalidad de disminuir los
riesgos probables en la población que los utiliza, una vez comercializados.
|