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 Normativa >> Ley 9343 >> Fecha 25/01/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9343 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- Si las nuevas cargas de trabajo del Tribunal de Apelaciones de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) no ameritan mantener secciones adicionales, las personas que ocupen en propiedad los cargos sobrantes serán reubicadas en juzgados de trabajo por la Corte Suprema de Justicia, con respeto de sus derechos laborales. Para establecer la reubicación se tomará en cuenta la fecha de los nombramientos, se aplicará en primer término a los de más reciente designación. Deberán ser tomados en cuenta para llenar las plazas vacantes que se produzcan en el futuro en el Tribunal de Apelaciones, lo que se hará de acuerdo con las mejores calificaciones en el escalafón del sistema de carrera judicial.

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