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 Normativa >> Ley 9343 >> Fecha 25/01/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9343 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Se mantiene el actual Tribunal de Trabajo, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, el cual tendrá funciones de Tribunal de Apelaciones y será reestructurado reduciendo su número de jueces a la cantidad necesaria. La Corte Suprema de Justicia mantendrá o creará oportunamente, como parte del mismo tribunal, las secciones que sean necesarias para atender adecuadamente el volumen de trabajo.

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