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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 12
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Artículo 12
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B. De los requisitos para el trámite del PSF para renovación

Artículo 12.—Obligatoriedad de renovación: Todos los permisionarios, independien-temente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendrán la obligación de tramitar la renovación de su PSF antes de su vencimiento, debiendo presentar su solicitud de renovación ante el Ministerio un mes antes del vencimiento.

Para el caso de establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de alimentos, que hayan optado por el trámite de PSF por cinco años, como se detalla en el artículo 16 inciso 2) de este reglamento, la renovación se hará automáticamente de forma anual sin tener que presentar solicitud de renovación. Un mes antes del vencimiento del plazo de cinco años, el interesado debe proceder conforme al párrafo anterior.


 

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