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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Prevención única durante el trámite de solicitud por primera vez o renovación del PSF. Cuando producto de la revisión y verificación de los requisitos solicitados en los artículos 11º o 13º, según corresponda, del presente reglamento, se comprueba que no se ajusta a lo requerido por el MS, se procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de la misma. Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a archivar el expediente y se notificará al interesado.

Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los diez días hábiles, o a partir de que el interesado o permisionario cumpla con la presentación de los requisitos omitidos según la prevención del Ministerio, se continuará con el cómputo previsto para resolver.


 

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