Artículo
14.—Prevención única durante el trámite de solicitud por primera vez o renovación
del PSF. Cuando producto de la revisión y verificación de los requisitos
solicitados en los artículos 11º o 13º, según corresponda, del presente
reglamento, se comprueba que no se ajusta a lo requerido por el MS, se
procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención,
en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe
completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que
en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación
de la misma. Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a
archivar el expediente y se notificará al interesado.
Esta prevención suspende el
plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los diez días hábiles,
o a partir de que el interesado o permisionario cumpla con la presentación de
los requisitos omitidos según la prevención del Ministerio, se continuará con
el cómputo previsto para resolver.
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