Artículo 18.—Locales con varias actividades: Cuando en
un mismo local se desarrolla una actividad principal y a la vez cuenta con
otras de carácter accesorias, pertenecientes a una misma persona física o
jurídica, se otorgará un único permiso sanitario de funcionamiento por un
periodo de cinco años. Pero si en estos locales se desarrollan una o más de
alguna de las actividades señaladas en el artículo 16° del presente decreto, la
vigencia del permiso de funcionamiento para todas las actividades será la
estipulada por la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
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