Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.—Locales con varias actividades: Cuando en un mismo local se desarrolla una actividad principal y a la vez cuenta con otras de carácter accesorias, pertenecientes a una misma persona física o jurídica, se otorgará un único permiso sanitario de funcionamiento por un periodo de cinco años. Pero si en estos locales se desarrollan una o más de alguna de las actividades señaladas en el artículo 16° del presente decreto, la vigencia del permiso de funcionamiento para todas las actividades será la estipulada por la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.


 

Ir al inicio de los resultados