CAPÍTULO IV
De
los permisos provisionales
Artículo
20.—Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Cuando exista
incumplimiento de la regulación por parte de un establecimiento, la DARS podrá
otorgar el PSF provisional por un tiempo definido, girando Orden Sanitaria para
su cumplimiento y condicionado a la presentación de un plan de acciones
correctivas que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de
forma controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos
establecidos por el MS, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo
inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.
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