Artículo
2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Actividad:
Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un
determinado establecimiento o lugar.
2.
Actividad Comercial: Actividad destinada a la compra y venta de bienes o
mercancías, tanto al por mayor como al por menor.
3.
Actividad de Carácter Accesorio: Actividad que se lleva a
cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende
de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.
4.
Actividad Industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en
un establecimiento descubierto o cubierto destinado a la transformación,
manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación,
transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento
físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o
instrumentos. Se incluyen los establecimientos donde se desarrollan las
actividades dedicadas a la industria alimentaria.
5.
Actividad de Servicios: Un servicio es un conjunto de
actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente. Los servicios
incluyen una diversidad de actividades desempeñadas por un crecido número de
funcionarios que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas
particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios
de: electricidad, agua potable, aseo, teléfono, telégrafo, correo, transporte,
educación, cibercafés, sanidad y asistencia social.
6.
Actividad principal: Actividad que constituye el centro de las acciones que se
realiza en un establecimiento, y que genera la mayor productividad, con
relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un
permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento y no depende de
ninguna de las otras actividades.
7.
Autorización sanitaria: Acción realizada por la autoridad de
salud a través de un documento, permitiendo a una persona física o jurídica la
ejecución de una actividad de forma temporal.
8. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas (CIIU): Es la clasificación
internacional de referencia de las actividades productivas, cuyo propósito
principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se puedan
utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas
actividades.
9.
Comprobante de pago: Copia del documento de pago por concepto de servicio según lo
estipulado en la normativa vigente.
10.
Concentración de personas: Toda actividad temporal que
necesariamente comporte reunión en espacios físicos abiertos o cerrados, que
por las características del sitio o de la actividad requieren medidas
preventivas adicionales de control de uso del espacio y de las condiciones
físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.
11.
Contraloría de Servicios: Es una instancia que permite a los
usuarios de los servicios expresar sus necesidades en cuanto a la prestación de
los mismos y constituye un instrumento de participación del usuario en la
fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un
flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras,
tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.
12.
Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: Documento
que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento
en cumplimiento de un ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar las
actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las
acciones correctivas.
13. Declaración
Jurada: Declaración bajo fe de juramento que emite el propietario o
representante legal del establecimiento o actividad, mediante la cual da fe que
previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento o autorización
solicitado, el establecimiento tiene por cumplidos y aprobados los requisitos y
condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la
normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o
establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y
en la misma declaración es verídica y vigente.
14.
Dirección de Área Rectora de Salud (DARS.): Constituye el nivel
político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones
rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los
niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional.
15.
Dirección Regional de Rectoría de la Salud (DRRS): Constituye
el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local.
Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación,
formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos,
normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas
que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda
supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente
las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de
rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje
regional o multilocal.
16.
Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada,
destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales o de
servicios; de manera permanente o temporal.
17.
Formulario de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento: Formulario
oficial del Ministerio de Salud puesto a disposición de los usuarios, para que
la persona interesada lo utilice cuando requiere tramitar el permiso sanitario
de funcionamiento por primera vez o su renovación.
18.
Informe de inspección: Informe que emite el personal técnico o
profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el
permiso sanitario de funcionamiento, el cual contiene recomendaciones de las
acciones a seguir.
19.
Ministerio: Ministerio de Salud.
20. Nivel Central: Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de la Institución. Determina, formula
y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos,
directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la
implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión
capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a
los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas
para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional.
21.
Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario (EAAS): Documento que emite el EAAS
indicando que acepta el volumen y la calidad físico-química de las aguas
residuales del establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado
sanitario.
22.
Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud
hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición
particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de
acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la
emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido
proceso a que tiene derecho la persona interesada.
23.
Permisionario: Persona física o jurídica responsable de un establecimiento
que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se
le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
24.
Permiso de vertido: Autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía
que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos receptores de caudal
permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.
25.
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF): Documento que emite
el Ministerio de Salud como requisito previo para que un establecimiento en una
ubicación determinada pueda operar, en cumplimiento de la legislación vigente
que previene el impacto que los establecimientos puedan generar sobre el
ambiente y la salud pública durante su funcionamiento.
26.
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Documento
que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y
condicionado a la presentación de un cronograma de ejecución de las acciones
correctivas, con el fin de que el establecimiento en forma controlada llegue a
cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre
que esto no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores,
de terceros o del ambiente.
27.
Plan de Emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía
para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y
rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
28.
Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que
por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas.
Incluyen los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos,
equipos y materiales médicos, plaguicidas, productos naturales, de higiene y
químicos peligrosos.
29.
Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en
los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben
realizar en un establecimiento con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8839
del 24 de junio del 2010 “Ley de Gestión Integral de Residuos”
30.
Resolución: Acto administrativo emitido por la Autoridad de Salud,
mediante la cual resuelve una solicitud del administrado.
31.
Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa
emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las
actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición
en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad
solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas
especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.
32. Regente: Profesional autorizado por el colegio
respectivo para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o
científica de un establecimiento según corresponda.
33. Riesgo
Sanitario Ambiental: Probabilidad que hace que en el desarrollo de una
actividad en un establecimiento, tenga un efecto o impacto negativo sobre la
salud de las personas y el ambiente.
34. Sistema
Digital: Sistema con expediente y formularios electrónicos, mediante los
cuales se pueden realizar en forma digital, los trámites básicos necesarios
para tramitar un permiso sanitario de funcionamiento.
35.
Tabla de Clasificación de establecimientos según riesgo sanitario ambiental: Conjunto
ordenado de actividades comerciales, industriales y de servicios que se
desarrollan en un establecimiento, mediante el cual el Ministerio de Salud le
asigna el riesgo sanitario y ambiental, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 4 de este reglamento, con el fin de ejercer la vigilancia que le
garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y
administrativos vigentes.
36.
Trámite de planos de construcción del proyecto: Es
el procedimiento mediante el cual el o los profesionales responsables,
presentan a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los planos
constructivos, conforme a los requisitos y lineamientos establecidos en el
Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 “Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción” para que el
Ministerio de Salud como parte de las instituciones competentes involucradas en
este tipo de trámite, reciba y examine los mismos, con el fin de verificar que
constructivamente reúne los requerimientos establecidos en las regulaciones
vigentes en lo que a materia de salud y ambiente se refiere.
37.
Unidad móvil: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un
servicio de manera temporal en un sitio predeterminado. Su ubicación y
operación requerirá de la autorización sanitaria de la Dirección de Área
Rectora de Salud.
38.
Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la
Secretaría Técnica Ambiental – SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya sea en su fase de evaluación
ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras
o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso
sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.
Abreviaturas:
BPM:
Buenas Prácticas de Manufactura
CIIU:
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas.
DARS:
Dirección Área Rectora de Salud.
DRRS:
Dirección Regional de Rectoría de la Salud
EAAS:
Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social
MS: Ministerio
de Salud.
PSF:
Permiso Sanitario de Funcionamiento
PYME:
Pequeña y Mediana Empresa
SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SIEC:
Sistema de Información Empresarial