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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un determinado establecimiento o lugar.

2. Actividad Comercial: Actividad destinada a la compra y venta de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor.

3. Actividad de Carácter Accesorio: Actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.

4. Actividad Industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento descubierto o cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Se incluyen los establecimientos donde se desarrollan las actividades dedicadas a la industria alimentaria.

5. Actividad de Servicios: Un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente. Los servicios incluyen una diversidad de actividades desempeñadas por un crecido número de funcionarios que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios de: electricidad, agua potable, aseo, teléfono, telégrafo, correo, transporte, educación, cibercafés, sanidad y asistencia social.

6. Actividad principal: Actividad que constituye el centro de las acciones que se realiza en un establecimiento, y que genera la mayor productividad, con relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento y no depende de ninguna de las otras actividades.

7. Autorización sanitaria: Acción realizada por la autoridad de salud a través de un documento, permitiendo a una persona física o jurídica la ejecución de una actividad de forma temporal.

8. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas, cuyo propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se puedan utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas actividades.

9. Comprobante de pago: Copia del documento de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la normativa vigente.

10. Concentración de personas: Toda actividad temporal que necesariamente comporte reunión en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o de la actividad requieren medidas preventivas adicionales de control de uso del espacio y de las condiciones físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.

11. Contraloría de Servicios: Es una instancia que permite a los usuarios de los servicios expresar sus necesidades en cuanto a la prestación de los mismos y constituye un instrumento de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.

12. Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: Documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento en cumplimiento de un ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas.

13. Declaración Jurada: Declaración bajo fe de juramento que emite el propietario o representante legal del establecimiento o actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento o autorización solicitado, el establecimiento tiene por cumplidos y aprobados los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.

14. Dirección de Área Rectora de Salud (DARS.): Constituye el nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.

15. Dirección Regional de Rectoría de la Salud (DRRS): Constituye el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.

16. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.

17. Formulario de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento: Formulario oficial del Ministerio de Salud puesto a disposición de los usuarios, para que la persona interesada lo utilice cuando requiere tramitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su renovación.

18. Informe de inspección: Informe que emite el personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento, el cual contiene recomendaciones de las acciones a seguir.

19. Ministerio: Ministerio de Salud.

20. Nivel Central: Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la Institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional.

21. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS): Documento que emite el EAAS indicando que acepta el volumen y la calidad físico-química de las aguas residuales del establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado sanitario.

22. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.

23. Permisionario: Persona física o jurídica responsable de un establecimiento que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

24. Permiso de vertido: Autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.

25. Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF): Documento que emite el Ministerio de Salud como requisito previo para que un establecimiento en una ubicación determinada pueda operar, en cumplimiento de la legislación vigente que previene el impacto que los establecimientos puedan generar sobre el ambiente y la salud pública durante su funcionamiento.

26. Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la presentación de un cronograma de ejecución de las acciones correctivas, con el fin de que el establecimiento en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.

27. Plan de Emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.

28. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales médicos, plaguicidas, productos naturales, de higiene y químicos peligrosos.

29. Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en un establecimiento con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley de Gestión Integral de Residuos”

30. Resolución: Acto administrativo emitido por la Autoridad de Salud, mediante la cual resuelve una solicitud del administrado.

31. Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.

32. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según corresponda.

33. Riesgo Sanitario Ambiental: Probabilidad que hace que en el desarrollo de una actividad en un establecimiento, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.

34. Sistema Digital: Sistema con expediente y formularios electrónicos, mediante los cuales se pueden realizar en forma digital, los trámites básicos necesarios para tramitar un permiso sanitario de funcionamiento.

35. Tabla de Clasificación de establecimientos según riesgo sanitario ambiental: Conjunto ordenado de actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollan en un establecimiento, mediante el cual el Ministerio de Salud le asigna el riesgo sanitario y ambiental, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de este reglamento, con el fin de ejercer la vigilancia que le garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.

36. Trámite de planos de construcción del proyecto: Es el procedimiento mediante el cual el o los profesionales responsables, presentan a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los planos constructivos, conforme a los requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 “Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción” para que el Ministerio de Salud como parte de las instituciones competentes involucradas en este tipo de trámite, reciba y examine los mismos, con el fin de verificar que constructivamente reúne los requerimientos establecidos en las regulaciones vigentes en lo que a materia de salud y ambiente se refiere.

37. Unidad móvil: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un servicio de manera temporal en un sitio predeterminado. Su ubicación y operación requerirá de la autorización sanitaria de la Dirección de Área Rectora de Salud.

38. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental – SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.

Abreviaturas:

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura

CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.

DARS: Dirección Área Rectora de Salud.

DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la Salud

EAAS: Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social

MS: Ministerio de Salud.

PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento

PYME: Pequeña y Mediana Empresa

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SIEC: Sistema de Información Empresarial


 

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