Artículo
3º—Propósito de la clasificación. Con el propósito de regular las
actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las
personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de
éstas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios
y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento
de las normas técnicas y jurídicas.
|