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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas prácticas de almacenamiento y distribución para productos de interés sanitario. Todos los permisionarios, deberán cumplir con la normativa de Buenas Prácticas aplicable al tipo de establecimiento, según la actividad que realice o pretenda realizar. Para operar deberá implementar las exigencias de las Buenas Prácticas de conformidad con los reglamentos y las guías emitidas oficialmente para tal efecto.


 

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