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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Tabla de clasificación. Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o Establecimientos según riesgo sanitario, la cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) versión 4, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren PSF.


 

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