Artículo
6º—Tabla de clasificación. Para efectos del artículo anterior, el
Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente reglamento, la Tabla
de Clasificación de Actividades o Establecimientos según riesgo sanitario, la
cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) versión 4, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y
ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución,
desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren PSF.
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