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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Vigencia del permiso: El PSF otorgado a los establecimientos clasificados en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; con excepción de aquellos que la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, le otorga una vigencia distinta, a saber:

1. Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.

2. Establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de alimentos: un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco años.

3. Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.

4. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: dos años.

5. Droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábrica farmacéutica: dos años


 

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