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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO V

De la atención de las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento

Artículo 25.—Recibo de la solicitud de PSF: Toda solicitud de PSF que en forma completa presenten los interesados, será recibida por las DARS, por primera vez, o para renovación; no podrá ser rechazada “ad portas” sin haber realizado previamente su valoración. La denegatoria de una solicitud de trámite de PSF debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la misma.


 

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