Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 37.—Pérdida del PSF.: En aquellos casos en que un permisionario pierda el PSF que le fue extendido en su momento por la DARS, deberá presentar ante la misma, una solicitud de reposición por pérdida del documento de PSF, indicando las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades. Corresponderá a la DARS efectuar la reposición del PSF. Únicamente en este caso, se emitirá en los mismos términos con que se otorgó originalmente el PSF, agregando la palabra “DUPLICADO”, y consignando en el expediente la resolución, justificando las razones de reposición de dicho permiso.


 

Ir al inicio de los resultados