CAPÍTULO XI
De
las Modificaciones
Artículo
51.—Modificaciones a otras disposiciones reglamentarias
1.
Modifíquese el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 35906-S del 27 de enero del
2010, “Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables”, para
que en adelante se lea como sigue:
“Artículo
5°—”La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble,
que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo
que establece el presente reglamento y el “Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud”.
2.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 18329-S del 11 de julio de
1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 “Reglamento
de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo
sucesivo se lea así:
“Artículo
3°—El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora
de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el formulario unificado
establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la
renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo
que apliquen procedimientos invasivos requerirán cumplir con la normativa de
habilitación del Ministerio de Salud.”
3.
Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 32181-S de 25 de noviembre
de 2004, publicado en La Gaceta N° 11 del 17 de enero del 2005
“Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones
y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
4.
Modifíquense los artículos 5°, 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9
de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
regulados por el Ministerio de Salud”,
publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembre del 2004, para que en
lo sucesivo se lean así:
“Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.”
(…)
“Artículo
12.—El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o
renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o
su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha
de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El
pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en
el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:
Grupo
A: US$ 100,oo.
Grupo
B: US$ 50,oo.
Grupo
C: US$ 30.oo.
Con
el objeto de fortalecer a las Micropymes, indistintamente del grupo de riesgo,
éstas pagarán US$20.oo”
(…)
“Artículo
14.—En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan
satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el
Artículo 11 del “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”; y considerando que no
deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo
sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF,
sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo
anterior deberá pagar el servicio correspondiente.”
5.
Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 11492-S del 22 de abril de
1980 “Reglamento sobre Higiene Industrial” y sus reformas, para que en lo
sucesivo se lea así:
“Artículo
24.—Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria debe
obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su
posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la
actividad original que le fue aprobada.”